SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1513/2003-R
Fecha: 24-Oct-2003
II.8
II.8 Ante la denuncia de incumplimiento a órdenes judiciales de parte de la autoridad recurrida respecto a la devolución del inmueble, los Jueces de Partido Liquidadores Tercero y Cuarto de Oruro, por decreto de 5 de febrero de 2003, conminan el cumplimiento de lo dispuesto por el Tribunal de Sustancias Controladas (fs. 86-88), solicitando la autoridad recurrida al Jefe Distrital de Régimen Penitenciario se realicen las gestiones para dicha devolución (fs. 173), teniendo en cuenta que el inmueble fue destinado a la instalación de la Cárcel de Arocagua (fs. 172). En cumplimiento a la sentencia dictada en el proceso penal, en distintas fechas se procede a la devolución de varios bienes que fueran incautados (fs. 162, 164, 165, 166, 167).