SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1513/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1513/2003-R

Fecha: 24-Oct-2003

I.1.1 Hechos que motivan el recurso

Es propietaria de un inmueble ubicado en el Km. 4.4. Av. Villazón zona de Quintanilla, comprensión Sacaba del Departamento de Cochabamba, registrado en Derechos Reales y que fue incautado ilegalmente en 7 de junio de 1994 por la Fuerza Especial de Lucha contra el Narcotráfico, inventariándose los muebles y enseres que se encontraban en él. Como producto de la referida incautación, el Ministerio Público inició un proceso penal contra José Luis Seleme y otros, dentro del que nunca fue parte como detenida, acusada, denunciada o imputada. Es así que el Tribunal de Partido de Sustancias Controladas de la ciudad de Oruro, pronunció Sentencia el 30 de marzo de 1995, disponiendo la desincautación y consiguiente devolución del bien incautado a su propietario, previa justificación documentada en aplicación del art. 104 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (L1008),  aspecto confirmado por la Sala Penal Primera de Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, por Auto de Vista de 18 de marzo de 1998, el que  a su vez al ser considerado por la Corte Suprema en su Sala Penal Segunda  a través del Auto Supremo de 10 de enero de 2000, dispuso se recurra al tribunal competente a efectos de la recuperación del bien inmueble, cuya devolución fue ordenada, tanto en la Sentencia como en el Auto de Vista.

Añade que por orden instruida librada en 7 de diciembre de 2001, por los Jueces de Partido Liquidadores de Sustancias Controladas, se dispuso la desincautación y devolución del inmueble y demás bienes incautados, conforme el inventario elaborado, procediendo a la respectiva notificación en 10 de diciembre de 2001, además de haberse librado exhorto suplicatorio para la cancelación del gravamen preventivo dispuesto respecto al bien en cuestión. Empero ante el incumplimiento del Director de Registro, Control y Administración de Bienes Incautados de la ciudad de Cochabamba, en 24 de febrero de 2003, el Juzgado de Partido Liquidador Tercero y Cuarto en lo Penal, que conminó al referido funcionario  proceda a la devolución del inmueble, con el que fue notificado en 26 de febrero de 2003, además de haber presentado la recurrente en forma adicional un memorial de 17 de diciembre de 2002, en el que solicitó se señale día y hora para la entrega física del inmueble, mereciendo una misiva, por la que la autoridad le hizo saber que su solicitud fue elevada ilegalmente en consulta a la ciudad de La Paz, resultando que a la fecha pese a la sentencia ejecutoriada, el recurrido no dio cumplimiento a disposiciones judiciales que le ordenan la entrega del inmueble, como de los valores y enseres que se encontraban en él a tiempo de su incautación.