SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1513/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1513/2003-R

Fecha: 24-Oct-2003

improcedente

Concluida la audiencia el Tribunal de amparo constitucional pronuncia Resolución que declara improcedente el recurso, con los siguientes fundamentos:  1) al haberse dictado Sentencia de 30 de marzo de 1995 dentro del proceso penal y dispuesto la devolución del inmueble objeto del recurso, le corresponde al Juzgado respectivo hacer cumplir sus determinaciones sin alterar ni modificar su contenido como vía para el cumplimiento de los diferentes fallos; 2) el recurso de amparo no es sustitutivo de ningún otro procedimiento ordinario, pues existe un tribunal con poder coactivo para ejecutar la sentencia dictada, máxime si existe duda acerca del derecho propietario del bien, cuya consideración no corresponde.

Por lo precedentemente expuesto se concluye en que la situación planteada no se encuentra dentro de las previsiones del art. 19 CPE, de manera que la Jueza de amparo, aunque con fundamentos distintos, al haber declarado improcedente el recurso, ha efectuado  una adecuada compulsa de los antecedentes procesales y dado correcta aplicación al citado precepto constitucional.