Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1513/2003-R
Fecha: 24-Oct-2003
III.2
III.2 La recurrente propietaria del inmueble en cuestión y que no fue parte en el proceso, presentando documentación respaldatoria sobre la licitud respecto a ella en la adquisición del mismo, solicitó su devolución que fue deferida el 6 de diciembre de 2001 por el Juzgado de Partido de Sustancias Controladas, tribunal que determinó que los documentos presentados por la solicitante hacían plena fe probatoria y demostraban el origen lícito por el que fue obtenido el inmueble, cumpliendo de esta manera con lo que previene el art. 104 L1008.