SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1513/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1513/2003-R

Fecha: 24-Oct-2003

III.3

III.3          Al respecto la citada disposición legal señala: “ La devolución y/o restitución de los bienes incautados a terceros , sólo procederá en ejecución de sentencia  y a condición ineludible de que éstos hubieran demostrado el origen lícito de los mismos”, presupuesto que fue cumplido al haber sido así determinado por el Juzgado de Partido de Sustancias Controladas que realizó la valoración de los elementos presentados que lo llevaron a la convicción del origen lícito del inmueble. Por su parte, el DS  26143 de 6 de abril de 2001, que aprueba el Reglamento  de Administración de Bienes Incautados,  Decomisados  y Confiscados, en su Anexo, Capítulo  II- Atribuciones, señala en el art. 13.7) “Dar cumplimiento  a sentencias judiciales  en relación a los bienes bajo su administración”.  A su vez el art. 24 del mismo cuerpo de leyes dispone que “podrá desconcentrar las funciones técnico especializadas a nivel departamental y/o regional mediante  Unidades Operativas Desconcentradas  a cargo de un Jefe de Unidad (Distrital)“.