SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1515/2003-R
Fecha: 27-Oct-2003
aún se encuentra sin la ejecutoria correspondiente al estarse tramitando la apelación en el efecto suspensivo de dicha sentencia
En este sentido, corresponde señalar que la Sentencia de 10 de julio de 2003, dictada por el Juez de Partido Segundo de Familia en el proceso ordinario de nulidad del convenio transaccional de 28 de julio de 1999, sobre división y partición de bienes gananciales y consiguiente partición equitativa de los mismos, seguida contra su ex esposa Ruth Mary Gonzales Antelo, que declaró nulo y sin eficacia legal dicho Convenio Transaccional pre-desvinculatorio y su reconocimiento de firmas, aún se encuentra sin la ejecutoria correspondiente al estarse tramitando la apelación en el efecto suspensivo de dicha sentencia. Por otra parte, en cuanto al argumento de la existencia de otra apelación concedida por la Jueza recurrida - de Partido Cuarta de Familia - respecto al decreto de 1 de julio de 2003, por el cual, la Jueza recurrida le concedió el plazo de tres días para que cancele la liquidación de pensiones devengadas, bajo prevenciones de apremio; corresponde señalar que dicha apelación al haber sido concedida en el efecto devolutivo, no suspende la competencia de la Jueza recurrida para ejecutar la sentencia de divorcio, en cuyo mérito está autoridad libró el correspondiente mandamiento de apremio contra el ahora recurrente hasta que cancele la suma de $US30.100 por concepto de asistencia familiar a favor de su ex esposa Ruth Mary Gonzales Antelo.
Que, ante el incumplimiento por parte del ahora recurrente a la conminatoria de pago de pensiones devengadas por concepto de asistencia familiar, dentro de tercero día de su notificación, la Jueza recurrida ordenó se libre mandamiento de apremio para que Arturo Suman Troncoso cumpla con el pago de la referida asistencia familiar, sin considerar la existencia del referido proceso ordinario de hecho sobre nulidad de convenio transaccional pre-desvinculatorio, el mismo que es la fuente de nacimiento de la obligación familiar que derivó en el mandamiento de apremio antes referido, proceso que cuenta con sentencia de primera instancia dictada por el Juez de Partido Segundo de Familia que declara nula la eficacia jurídica del mencionado convenio, sentencia que al haber sido apelada por Ruth Mary Gonzales, a la fecha se encuentra en trámite, para el pronunciamiento del respectivo Auto de Vista.
De dónde resulta, que la Jueza recurrida ante la existencia de una sentencia que anula el citado convenio transaccional pre-desvinculatorio cuya apelación está en trámite y al no existir beneficiarios menores de edad, aplicando el principio de favorabilidad, por equidad que es principio de derecho, sea dictada en dicho proceso de nulidad del convenio, adquiera la calidad de cosa juzgada, para recién conforme a su resultado disponer, si fuere necesario, el apremio correspondiente o en su caso, aplicar la previsión contenida en el art. 547 CC. Razonamientos que hacen viable la procedencia del presente recurso para éste caso en particular, dadas las características del mismo.