SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1515/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1515/2003-R

Fecha: 27-Oct-2003

II.4

II.4   El 1 de julio de 2003, la Jueza recurrida concedió al ahora recurrente, el plazo de tres días para que cancele la liquidación de pensiones devengadas, bajo prevenciones de apremio (fs. 24 vta.); decreto contra el cual, el ahora recurrente interpuso recurso de apelación, el mismo que fue contestado previo traslado (fs. 26 a 27), dictando la Jueza recurrida el Auto de 7 de agosto de 2003, por el que concede la apelación en el efecto devolutivo, sin embargo, mantuvo la determinación de la conminatoria de pago en tres días, bajo prevención de apremio, computable a partir de su notificación con dicho Auto (fs. 25).