SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1515/2003-R
Fecha: 27-Oct-2003
procedente
Por Resolución cursante de fs. 37 vta. a 38, se declaró procedente el recurso disponiendo la suspensión de la ejecución del mandamiento de aprehensión entre tanto se resuelva el recurso de apelación que se encuentra en la Sala Civil Primera, con los siguientes fundamentos: a) La jueza recurrida libró mandamiento de apremio contra el recurrente sin tomar en cuenta la existencia de un proceso ordinario de hecho sobre nulidad de convenio, el mismo que es la fuente de nacimiento de la obligación familiar que derivó en el mandamiento de apremio antes referido y que ese juicio ya tiene sentencia por la cual el Juez de Partido Segundo de Familia anuló el mencionado convenio; b) la Jueza recurrida debe esperar el resultado final, luego del Auto de Vista que le corresponda a la apelación concedida en el proceso de nulidad de convenio y en su caso el Auto de casación y/o nulidad que pudiera existir, debido a que por previsión del art. 547 del Código civil (CC), la nulidad surte efectos retroactivos extinguiéndose las obligaciones incumplidas, por lo que al no haber procedido así, la Jueza recurrida ha violentado el derecho a la libertad y libre locomoción del recurrente.