SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1515/2003-R
Fecha: 27-Oct-2003
III.2
III.2 Que si bien por previsión expresa de los arts. 24 y 436 del Código de familia (CF) las pensiones por asistencia familiar son irrenunciables e intransferibles, sin que el obligado pueda oponer compensación por lo que le adeude al beneficiario, a más de que las pensiones no pueden ser objeto de embargo; y que la obligación de asistencia familiar se cumple bajo apremio, con allanamiento en su caso, del domicilio de la parte obligada y su oportuno suministro no puede diferirse por recurso o procedimiento alguno, bajo responsabilidad del juez y del fiscal. Siendo esa la línea jurisprudencial establecida por el Tribunal Constitucional en sus SSCC 118/2001-R, 760/2001-R, 998/2001-R, 432/2002-R, 1093/2002-R, 396/2003-R, 659/2003-R, 796/2003-R, 891/2003-R y 1226/2003-R y otras.