Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1515/2003-R
Fecha: 27-Oct-2003
II.5
II.5 Mediante Auto de 30 de agosto de 2003, ante la solicitud del ahora recurrente de que se deje sin efecto la conminatoria de pago de asistencia familiar, la Jueza recurrida dispuso se mantenga la misma y una vez notificado el obligado -ahora recurrente-, se libre el mandamiento de apremio por la suma líquida (fs. 28).