SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1515/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1515/2003-R

Fecha: 27-Oct-2003

III.3

III.3  Empero no es menos evidente, que en el caso de autos, el ahora recurrente, justificando el incumplimiento del pago de pensiones devengadas por concepto de asistencia familiar, arguye: a) la existencia de una Sentencia a su favor dentro del proceso ordinario de nulidad del convenio transaccional de 28 de julio de 1999, sobre división y partición de bienes gananciales y consiguiente partición equitativa de los mismos, seguida contra su ex esposa Ruth Mary Gonzales Antelo; por la cual se declaró nulo y sin eficacia legal dicho Convenio Transaccional pre-desvinculatorio y su reconocimiento de firmas. Sentencia ésta, que apelada por la ex esposa del recurrente, mediante Auto de 8 de julio de 2003, fue concedida en el efecto suspensivo; b) que contra el decreto de 1 de julio de 2003, por el cual, la Jueza recurrida le concedió el plazo de tres días para que cancele la liquidación de pensiones devengadas, bajo prevenciones de apremio, su persona habría interpuesto recurso de apelación, el mismo que por Auto de 7 de agosto de 2003, fue concedido en el efecto devolutivo, sin embargo de ello, se mantuvo la determinación de la conminatoria de pago en tres días, bajo prevención de apremio.