SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1515/2003-R
Fecha: 27-Oct-2003
I.1.1 Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 16 de septiembre de 2003, cursante de fs. 30 a 32, el recurrente manifiesta que en el Juzgado de Partido Cuarto de Familia -a cargo de la ahora recurrida- se tramitó un proceso de divorcio con su ex esposa Ruth Mary Gonzales Antelo, habiéndose dictado sentencia el 20 de julio de 2000, en cuya parte resolutiva aprueba en su integridad el convenio transaccional pre-desvinculatorio de 28 de julio de 1999, en lo relativo a bienes y asistencia familiar, sin tomar en cuenta que dicho convenio fue suscrito por su persona empleando presión y engaño en su condición de extranjero.
Señala que en dicho documento, todos los bienes comunes sin excepción quedaron a favor de su ex esposa, fuera de ello, se le impuso en dicho contrato, la obligación de pasarle una asistencia familiar de $US1.400 mensuales, pese a no haberse procreado hijos; por dicho concepto hasta el momento habría recibido ella la suma de $US50.000; también se le impuso la obligación de entregar $US2.000 a momento de firmar dicho contrato; asimismo, se le obligó a comprar a favor de su ex esposa, una oficina amoblada por el valor de $US36.000 y finalmente, se le obligó a entregar $US. 1.000, por concepto de honorarios profesionales; en este orden, no quedó nada para su persona, solamente obligaciones.
Agrega que, como contrajo nuevo matrimonio civil, con otra persona con la que procreó dos hijos, frente a la presión ejercida por su ex esposa, exigiéndole pagos oportunos de pensiones, así como la compra de la oficina, su persona inició demanda ordinaria sobre nulidad de convenio transaccional de 28 de julio de 1999, sobre división y partición de bienes gananciales; causa que se tramitó ante el Jugado de Partido Segundo de Familia, cuya sentencia de 10 de julio de 2003, declara nulo y sin eficacia legal el comentado convenio transaccional de 28 de julio de 1999 y su reconocimiento de firmas de 29 de julio de 1999. Sentencia ésta, que apelada por su ex esposa, actualmente se encuentra ante la Sala Civil Primera para dictarse el respectivo Auto de Vista.
Refiere que, la Jueza recurrida pese a haber negado la solicitud de inhibitoria del Juzgado de Partido Segundo de Familia, que le solicitó Ruth Mary Gonzales Antelo, según se evidencia del Auto de 11 de marzo de 2003, siguió conociendo el fenecido proceso, dando curso a una serie de pedidos, entre ellos, el arraigo, la retención de sueldos y últimamente la amenaza de apremiarle por pensiones devengadas, por lo que mediante Auto de 1 de julio de 2003, la recurrida le concedió el plazo de tres días para cancelar la liquidación de pensiones, bajo prevenciones de apremio y pese a haberle concedido la apelación en el efecto devolutivo de dicho Auto, encontrándose pendiente de resolución ante el superior en grado. El 30 de agosto de 2003, la Jueza recurrida ordenó que una vez notificado, se libre el mandamiento de apremio en su contra, por lo que se amenaza su libertad de locomoción, no obstante, estar suspendida la jurisdicción de la recurrida por la concesión del recurso de apelación.