Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1515/2003-R
Fecha: 27-Oct-2003
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente señala que al haberse concedido por parte de la Jueza recurrida la apelación en el efecto devolutivo del Decreto de 1 de julio de 2003, que le conmina al pago, a tercero día bajo apremio y, por ese legal acto de conceder la apelación, la Jueza recurrida quedó suspendida de la jurisdicción, estando imposibilitada de incurrir en actos de restricción a su libertad, hasta que el superior en grado, resuelva el recurso de apelación. Corresponde, entonces, verificar si los extremos demandados se encuentran dentro del ámbito de protección del art. 18 de la Constitución Política del Estado (CPE).