SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1528/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1528/2003-R

Fecha: 27-Oct-2003

I.1.1    Hechos que motivan el recurso

En la demanda presentada el 7 de julio de 2003 (fs. 348 a 352 vta.),  la recurrente manifiesta que el 24 de febrero de 2003, el Supervisor de Derechos Reales de la provincia Obispo Santiestevan, presentó  una falsa denuncia contra su persona y Maria Bolivia Rodríguez, en sus condiciones de Sub-Registradora y Cajera de Derechos Reales, respectivamente, emitiéndose el auto de apertura de proceso disciplinario  el 27 de marzo de 2003, que dispone además la suspensión temporal de funciones de las implicadas por 60 días con retención de haberes.

Agrega que el 28 de abril de 2003 se emitió la Resolución Final  que impuso contra su persona la sanción de destitución del cargo de Sub-Registradora de Derechos Reales de Montero,  fallo contra el que interpuso recurso de apelación, pero el 27 de mayo se confirmó su destitución por Resolución 90/2003, la que fue emitida por los Consejeros de la Judicatura Guido Chávez Méndez y María Teresa Rivero de Cusicanqui, con voto disidente del Presidente de la Corte Suprema y del Consejo de la Judicatura.

4.-  Por  último,  indica que se ha violado su derecho a la defensa, por lo siguiente: a) No haber concluido ni firmado su declaración ante el Tribunal Sumariante, al constatar que la misma ha sido alterada por la Secretaría Abogada del Consejo de la Judicatura y el denunciante;  b) por considerarse como prueba a testigos no creíbles, c) porque no se le ha recibido el juramento, por la presentación de prueba de reciente obtención; d) los tribunales de ambas instancias, al emitir resolución, no consideraron dichas pruebas, transgrediendo disposiciones del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Poder Judicial.