Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1528/2003-R
Fecha: 27-Oct-2003
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La recurrente afirma que dentro del proceso disciplinario instaurado en contra suya, se cometieron varias irregularidades, como ser la designación de superior jerárquico de Santa Cruz, quien no tiene competencia para procesarle; también aduce que anteriormente se rechazó una denuncia interpuesta en su contra, no pudiendo ser procesada más de una vez por la misma acción u omisión disciplinaria; finalmente, anota que el Tribunal Sumariante aplicó el art. 53 de la Ley 1817, el mismo que fue declarado inconstitucional por SC 11/99. Corresponde, entonces, determinar si los hechos demandados se encuentran dentro del ámbito de protección otorgado por el art. 19 CPE.