SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1528/2003-R
Fecha: 27-Oct-2003
procedente
Por Resolución de fs. 472 a 473, se declaró procedente el recurso con la siguiente fundamentación: a) que el Tribunal Sumariante que procesó a la recurrente carecía de la competencia legal para sustanciar el proceso, en virtud de lo dispuesto por el art. 42.1) y 2) de la Ley 1817, dado que ella fue acusada de faltas muy graves (art. 39 de la misma Ley), lo que requería de la conformación de una comisión del Consejo de la Judicatura, en la cual no podía estar el superior jerárquico inmediato suyo, como es el Juez Registrador de Derechos Reales de Santa Cruz; b) por consiguiente, en sujeción a lo estatuido por el art. 16.IV CPE, se dispone anular obrados hasta fs. 78 del proceso sumario administrativo, es decir hasta la Resolución 15/2003 de 26 de marzo de 2003 inclusive, ordenando la restitución de la recurrente a su cargo, más el pago de sus haberes devengados, con daños y perjuicios que se calificarían en ejecución de autos.
En consecuencia, el tribunal de amparo al haber declarado procedente el recurso y anulado obrados hasta que se conforme la Comisión del Consejo de la Judicatura para sustanciar el proceso disciplinario, ha valorado correctamente los datos del proceso y aplicado adecuadamente el art. 19 CPE y las normas citadas.