SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1528/2003-R
Fecha: 27-Oct-2003
III.2
III.2 A través de la SC 491/2003-R, de 15 de abril, este Tribunal sostiene que: “Uno de los elementos esenciales de la garantía del debido proceso es el derecho al juez natural competente, independiente e imparcial; debiendo entenderse por Juez competente aquel que de acuerdo a las normas jurídicas previamente establecidas, conforme criterios de territorio, materia y cuantía, es el llamado para conocer y resolver una controversia judicial; Juez independiente aquel que, como se tiene referido, resuelve la controversia exenta de toda ingerencia o intromisión de otras autoridades o poderes del Estado; y Juez imparcial aquel que decida la controversia judicial sometida a su conocimiento exento de todo interés o relación personal con el problema, manteniendo una posición objetiva al momento de adoptar su decisión y emitir la resolución...".
”Que, en el marco antes referido y en resguardo de la garantía del debido proceso, la Constitución ha previsto en su art. 14 CPE, que "Nadie puede ser juzgado por comisiones especiales o sometido a otros jueces que los designados con anterioridad al hecho de la causa,...", de otro lado, en su art. 116-II ha previsto también que "no pueden establecerse tribunales o juzgados de excepción", de manera que estas normas, en concordancia con las previstas por los arts. 16 de la Constitución, 8.1. del Pacto de San José de Costa Rica y 14.1 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, garantizan a toda persona, a quien se acuse de alguna falta o la comisión de un delito, el derecho a ser juzgado por un juez natural, independiente, competente e imparcial”.