Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1528/2003-R
Fecha: 27-Oct-2003
III.5
III.5 En torno a las otras irregularidades que en criterio de la recurrente se cometieron durante la tramitación del proceso disciplinario instaurado en su contra, no es posible ingresar a analizar las mismas en atención a que no efectuó reclamo alguno de manera oportuna dentro del mismo proceso disciplinario, dejando así precluir su derecho, sin que pueda utilizar el amparo para remediar su negligencia ni como un recurso sustitutivo de los medios y recursos ordinarios establecidos en la ley.