SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1530/2003-R
Fecha: 28-Oct-2003
I.1.1 Hechos que motivan el recurso
Su representado fue sometido a un proceso penal por delitos relacionados con la Ley 1008, siendo condenado a pena privativa de libertad de veinte años, de los cuales nueve cumplió en el Penal de Chonchocoro y desde hace un año y dos meses fue trasladado a la Cárcel de San Pedro por el deterioro de su salud, por lo que ha cumplido más de la mitad de su condena, “demostrando buena conducta, observando las normas internas del penal, y que habiendo sido condenado antes de la vigencia de la Ley 2298, corresponde aplicar la Ley anterior, es decir la 11080 y sus Reglamentos” (sic).
Indica que habiendo cumplido todos los requisitos, presentado garantes serios y solventes, solicitó la concesión del beneficio de pre-libertad bajo el sistema de extramuro, que la autoridad judicial recurrida no dio curso, argumentando que la Ley 2298 establece que este beneficio no procede para condenados con penas superiores a quince años por delitos relacionados con la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, sin tomar en cuenta que la ley sólo es retroactiva cuando favorece al reo, pero jamás cuando le perjudica. Además que aquella disposición fue modificada por el DS 26715 de 26 de julio de 2002 cuya Disposición Transitoria señala que los condenados con anterioridad a la vigencia de la Ley 2298 deben acogerse a lo previsto por la Ley anterior y que la Resolución Bi-Ministerial 001/95 de 27 de enero de 1995 determina que los internos que alcanzaron la tercera etapa del sistema progresivo y cumplido la mitad de su condena, pueden cumplir el resto realizando trabajos extramuro.