SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1530/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1530/2003-R

Fecha: 28-Oct-2003

III.1

              “(...) el  párrafo IV del art. 16 constitucional, cuando proclama que 'Nadie podrá ser condenado a pena alguna sin haber sido oído y juzgado previamente en proceso legal; ni la sufrirá si no ha sido impuesta por sentencia ejecutoriada y por autoridad competente. La condena penal debe fundarse en una ley anterior al proceso y sólo se aplicarán las leyes posteriores cuando sean más favorables al encausado' y el art. 33 CPE, cuando establece que 'La ley sólo dispone para lo venidero y no tiene efecto retroactivo, excepto en materia social cuando lo determine expresamente, y en materia penal cuando beneficie al delincuente',  consagran los principios de legalidad y, derivado de éste, la prohibición de la retroactividad de leyes penales desfavorables (principio de  favorabilidad)”.