SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1530/2003-R
Fecha: 28-Oct-2003
III.2
III.2 En la problemática que se examina, el representado del recurrente solicitó el beneficio de pre-libertad bajo el sistema de extramuro, en vigencia de la Ley 2298 de Ejecución Penal y Supervisión, la que en su art. 169 establece los requisitos para acogerse a éste beneficio, señalando en su numeral 8): “No estar condenado, a pena privativa de libertad superior a quince años, por delitos tipificados en la Ley 1008 del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas”, aspecto que indudablemente agrava las condiciones del solicitante para acogerse a este beneficio, por lo que en observancia de la Disposición Transitoria anteriormente citada, correspondería dar aplicación a la Ley anterior y sus correspondientes reglamentos, puesto que conforme refieren las partes, la condena se produjo antes de la vigencia de la Ley 2298.
La Ley de Ejecución de Penas y Sistema Penitenciario (DL 11080) de 19 de septiembre de 1973, establecía en su art. 22 los períodos del sistema progresivo, entre los cuales en el inciso c) se señalaba el de pre-libertad, que conforme a su art. 23 tenía que cumplirse en Régimen Abierto (pre-libertad), siendo el trabajo extramuro una de sus modalidades, y que fue reglamentado por diferentes Resoluciones Ministeriales, entre las que se encuentran: