SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1530/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1530/2003-R

Fecha: 28-Oct-2003

improcedente

Concluida la audiencia el Juez de hábeas corpus pronuncia Resolución que declara improcedente el recurso, con los siguientes fundamentos: 1) el art. 169.8) de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión (LEPS) establece que no pueden acogerse al extramuro quienes hayan sido condenados a pena privativa de libertad superior a quince años por delitos tipificados en la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Cotroladas, mientras que el art. 2.g) RM 3469 de 3 de agosto de 2001 señala que éste beneficio alcanza a quienes no fueron condenados a penas privativas de libertad mayores a 16 años; 2) el recurrente fue condenado en virtud a una Sentencia anterior a la vigencia de la Ley 2298, correspondiendo la aplicación del DL 11080 en todo lo que le beneficie conforme al art. 33 CPE, y si bien el impetrante cumplió más del 50% de su condena, no puede acceder al beneficio porque la pena impuesta es de 20 años, siendo de aplicación el art. 2.g) RM 3469.

Los antecedentes expuestos precedentemente, muestran que el caso no se encuentra dentro de las previsiones y alcances del art. 18 CPE, por lo que el Juez de hábeas corpus al haber declarado improcedente el recurso, ha efectuado una adecuada compulsa del mismo y dado correcta aplicación al citado precepto constitucional.