SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1530/2003-R
Fecha: 28-Oct-2003
todos aquellos condenados a penas privativas de libertad que no excedan los (6) años
La Resolución Ministerial (RM) 2809 de 18 de marzo de 1997, modificada por sus similares 2882 de 12 de diciembre de 1997 y 3276 de 16 de mayo de 2000, vigente hasta el 3 de agosto de 2001, que en su art. Segundo, en relación a los delitos tipificados y sancionados por la Ley 1008 determinaba que podían ser beneficiados con el beneficio de pre libertad, modalidad extramuro: “(...) todos aquellos condenados a penas privativas de libertad que no excedan los (6) años”, disposición que se reiteraba en los art. 2.b) y 4.c) del Reglamento propiamente dicho.
h) No haber sido sancionado por faltas graves en el último año, excepcionalmente la Central de Observación y Clasificación podrá sugerir la procedencia del beneficio, en los casos en que no existan varias faltas y se hubiese podido evidenciar el arrepentimiento y la posterior buena conducta del interno (a).