SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1530/2003-R
Fecha: 28-Oct-2003
III.3
III.3 Dentro del desarrollo de este contexto de disposiciones legales referentes al beneficio de pre-libertad bajo el sistema de extramuro, se encuentra que tanto la normativa anterior como la vigente no hacen viable la concesión del beneficio solicitado por el representado del recurrente, puesto que la condena que se le ha impuesto (veinte años de privación de libertad), de los cuales tiene cumplidos más de la mitad, no le permiten acogerse en ninguna de las previsiones establecidas en las disposiciones legales precedentemente citadas y que hagan factible el beneficio, ni aún aplicando el principio de ultractividad, por lo que la autoridad judicial recurrida, al haber rechazado el incidente no ha incurrido en acto ilegal alguno que vulnere su derecho a la libertad, así como tampoco el principio de favorabilidad.