SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1549/2003 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1549/2003 - R

Fecha: 30-Oct-2003

a)

Por informe escrito de fs. 161 a fs. 163, así como por lo manifestado en audiencia, los recurridos expresan: a) que la Cooperativa se adjudicó el inmueble de propiedad  de su socia morosa Estela Eugenia Quintanilla Uzeda, inmueble que en su oportunidad fue cedido en garantía hipotecaria, gravándose en 28 de septiembre de 1998, el mismo que se encuentra ubicado en U.V. 92, Manzana 21, con una superficie de 300 mts.2, inscrito a su favor bajo la Matrícula 7.01.1.99.0014677, Asiento A-2 de 5 de junio de 2003; b) que en el informe pericial de 31 de enero de 2002 aparece la Calle Augusto Rodín 101, eso se debe a un error de apreciación, que no incide en el proceso toda vez que nunca fue impugnado, todo de acuerdo al art. 44 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar (LAPCAF) que establece que no procede la nulidad de un acto aunque irregular, cuando ha logrado el fin al que estaba destinado, salvo indefensión; c) que la carta notariada que se le envió, no es una amenaza, sino que tiende a resguardar paz, tranquilidad y respeto, agotando una instancia antes de cumplir con la orden dictada por el Juez, d) en cuanto a las llamadas amenazadoras, constituyen una acusación falsa; e) que el recurrente no es parte en el proceso, ni como acreedor anticrecista como se desprende del certificado alodial, por esa razón nunca se lo notificó; además su contrato de anticrético caducó y para que surta efecto se lo tiene que registrar en Derechos Reales; y f) en la tramitación del proceso ejecutivo, el recurrente tiene la vía incidental a través de la oposición. Piden que se declare improcedente el recurso, con costas.