SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1549/2003 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1549/2003 - R

Fecha: 30-Oct-2003

III.1.1.

III.1.1. Que, en el caso que se examina, en la tramitación de un proceso ejecutivo seguido por la Cooperativa recurrida en contra de Estela Eugenia Quintanilla Uzeda, el ejecutante se adjudicó el inmueble sito en U.V. 92, Manzana 21 (que en origen fue inscrito en DD.RR. bajo la partida computarizada 010345112, folio 0139734), registrándose esa adjudicación en la Matrícula 7.01.1.99.0014677, Asiento A-2 el 05 de junio de 2003; como emergencia de esa venta judicial, el Juez Primero de Partido en lo Civil el 25 de junio de 2003 expidió un mandamiento de desapoderamiento, que fue entregado al ejecutante, quién por carta notariada de 15 de julio de 2003 otorgó al recurrente un plazo de 15 días para desocupar el inmueble advirtiéndole que en caso contrario haría efectivo el cumplimiento de ese mandamiento; en tal situación, por memoriales de 19 y 29 de julio de 2003, el recurrente se apersonó al Juzgado Primero de Partido en lo Civil y solicitó fotocopias legalizadas de todo el expediente, oportunidad en la que hizo saber a la autoridad judicial la existencia de la carta notariada, así como el que su persona tiene un anticrético sobre el inmueble que pretenden desapoderarlo.

            Que, el hecho de que exista una amenaza en sentido de que el mandamiento de desapoderamiento va a ser ejecutado por la Cooperativa recurrida, siendo que la ejecución del mandamiento ha sido ordenada al Oficial de Diligencias, es un extremo que el recurrente de manera directa debe denunciar de ilegal ante la autoridad judicial ordinaria que conoce la tramitación del proceso ejecutivo en el que se emitió esa orden; no abriéndose por ello la competencia de esta jurisdicción constitucional, para dilucidar si constituye o no una amenaza ilegal de desapoderamiento, la carta notariada enviada por la Cooperativa recurrida, por lo que en este punto no es posible otorgar la tutela demandada.