SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1549/2003 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1549/2003 - R

Fecha: 30-Oct-2003

III.1.

III.1. Que, el recurso de amparo constitucional consagrado en las normas de los arts. 19 CPE y 94 LTC, ha sido establecido contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de los funcionarios o particulares que restrinjan supriman o amenacen restringir derechos y garantías de las personas reconocidas por la Constitución y las Leyes, siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para la protección inmediata de esos derechos y garantías. Lo que implica que: “... necesariamente el recurrente debe, utilizar cuanto recurso le franquee la ley, sea ante la autoridad o persona que lesionó su derecho o ante al instancia superior a la misma en caso que se trate de autoridad y, en el caso de particulares, acudir ante la autoridad que conforme a la naturaleza del acto ilegal u omisión indebida le pueda otorgar protección inmediata” (las negrillas han sido marcadas), como ha entendido este Tribunal en SC 635/2003-R de 09 de mayo; en consecuencia, cuando se han agotado los medios ordinarios de defensa se activa la jurisdicción constitucional, que otorgará la protección demandada solamente cuando haya constatado que el particular ha cometido el acto u omisión ilegal e indebida denunciado.