SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1549/2003 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1549/2003 - R

Fecha: 30-Oct-2003

III.1.2.

III.1.2. Que, el recurrente también denuncia de ilegal el haberse expedido un mandamiento de desapoderamiento sobre el inmueble que tiene en calidad de anticrético sito en U.V. 92, Manzana 21, zona sur-este sobre la Calle Augusto Rodín 3 (que en origen fue inscrito en DD.RR. bajo la partida computarizada 010345112, folio 0139734), pese a que el inmueble rematado y adjudicado es el de Calle Augusto Rodín 101, ilegalidad con la que se lesionaría su derecho de uso, habitación y posesión legal.  Al respecto, debe tenerse en cuenta que conforme establece el sentido de la última parte de la norma del art. 45.II LAPCAF, contra la emisión de un mandamiento de desapoderamiento, los poseedores y terceros interesados, podrán deducir oposición por la vía incidental; el recurrente en su calidad de poseedor del inmueble, notificado que sea formalmente con el mandamiento de desapoderamiento, en el plazo de diez días podrá apersonarse al juzgado adjuntando la documentación necesaria que acredite tener acto jurídico registrado con anterioridad al embargo y deducir oposición contra el desapoderamiento, razón por la que a través del presente amparo -que tiene naturaleza subsidiaria- no se puede dejar sin efecto el mandamiento de desapoderamiento expedido por la autoridad judicial; en ese mismo sentido se ha pronunciado este Tribunal en las Sentencias Constitucionales (SSCC) 722/2003-R, 497/2003-R, 481/2003-R, entre otras.