SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1549/2003 - R
Fecha: 30-Oct-2003
I.1.1. Hechos que motivan el Recurso
Que, la Cooperativa Jesús Nazareno Ltda., representada por los recurridos, ha seguido en contra de Estela Eugenia Quintanilla Uzeda, un proceso ejecutivo sustanciado y concluido en el Juzgado Primero de Partido en lo Civil, en el cual la ejecutante se habría adjudicado mediante subasta y remate judicial, el inmueble que tiene en anticrético; de este hecho se enteró el 15 de julio del presente año, cuando esa Cooperativa lo notificó con una carta notariada, en el que le señalan que le dan un plazo perentorio para que desocupe el inmueble o de lo contrario ejecutarán el mandamiento de desapoderamiento que tienen en su poder, además de recibir llamadas telefónicas amenazadoras.
Que, por la documentación que adjunta, acredita que su persona tiene en anticrético una parte del inmueble de la ejecutada, ubicado en U.V.92, Manzana 21, zona sur-este, sobre la Calle Augusto Rodín 3 y; en el juicio ejecutivo el inmueble que se avaluó y remató fue el del lado contiguo, que se encuentra ubicado en U.V.92, Manzana 21, Barrio El Carmen, sobre la Calle Augusto Rodín 101. En esta situación obtuvo del juzgado fotocopias legalizadas, en las que se puede verificar que su persona nunca fue notificada con ninguna actuación del proceso ejecutivo.