Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1549/2003 - R
Fecha: 30-Oct-2003
improcedente
Concluida la audiencia, la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, declaró improcedente el recurso, con costas y multa de Bs100.-, con los fundamentos siguientes: a) que la carta de desapoderamiento no tiene ningún valor legal, frente a la misma le correspondió dirigirse al juez e incidentar, oponiéndose al desapoderamiento que corresponda, conforme establece el art. 45 LAPCAF y b) la entidad recurrida no ha cometido ningún acto ilegal.