En revisión la Resolución 30/2003 de 18 de agosto, cursante de fs. 52 a 53, pronunciada por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del recurso de
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

En revisión la Resolución 30/2003 de 18 de agosto, cursante de fs. 52 a 53, pronunciada por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del recurso de

Fecha: 04-Nov-2003

a)

a) La Empresa Municipal de Aseo (EMSA), es una empresa descentralizada, en consecuencia normada por la Ley General del Trabajo, en lo que a contratación de su personal se refiere, por lo que en caso de producirse un despido intempestivo, sin causa legal, queda en la obligación de cancelar los beneficios sociales.