Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
En revisión la Resolución 30/2003 de 18 de agosto, cursante de fs. 52 a 53, pronunciada por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del recurso de
Fecha: 04-Nov-2003
II.2
II.2 Por memorado de 11 de junio de 2003, el recurrido agradeció los servicios del actor debido a la reestructuración de la Empresa (fs. 9), lo que motiva que este último solicite reiteradamente su reincorporación a través de misivas enviadas al Directorio de EMSA, al propio recurrido, al Concejo Municipal y al Alcalde Municipal (fs. 1 a 8), sin cursar en obrados respuesta alguna.
- amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.1.3 Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.2 Informe de la autoridad recurrida
- a)
- II.2
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- en los demás casos la jurisdicción constitucional está facultada para negar la tutela y declarar improcedente el recurso, en cuya situación no le es exigible la compulsa de fondo de la problemática que se hubiere planteado
- III.2
- APROBAR