En revisión la Resolución 30/2003 de 18 de agosto, cursante de fs. 52 a 53, pronunciada por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del recurso de
Fecha: 04-Nov-2003
I.2.2 Informe de la autoridad recurrida
El recurrido, por informe escrito de fs. 49 a 50, expresó ser evidente la contratación y retiro del recurrente de la Empresa Municipal de Servicios de Aseo (EMSA), en la que trabajó por cuatros años, diez meses y once días, permaneciendo en el puesto apoyado por el Sindicato y no por méritos propios, ya que no cumplió sus obligaciones y cometió muchas faltas e irregularidades en el manejo del personal durante su permanencia, además de no haber cumplido con requerimientos de instancias superiores cuando se le instruyó la elaboración del reglamento interno de personal, por lo que previa evaluación de su desempeño, se adoptó la medida y si bien existió la posibilidad de abrirle un proceso sumario de responsabilidad administrativa en aplicación de la Ley 1178 y sancionarlo inclusive con el retiro sin beneficio alguno, se dio aplicación a la Ley General del Trabajo (LGT) y al art. 55 DS 21060, de 29 de agosto de 1985, en razón a que la Empresa se rige a esas disposiciones en cuanto a contratación y retiro de servidores, por lo que la vía llamada por ley para reclamar la restitución a su fuente de trabajo, debe ser ejercida en el juzgado laboral y no en el Tribunal Constitucional; sin soslayar que las normas del funcionario público no son aplicables a los trabajadores de EMSA, además de que en el inesperado caso que estuviera comprendido en la Carrera Administrativa, el actor no cuenta con los requisitos necesarios, como capacitación, méritos, antigüedad y otros.
Por otro lado, si bien es cierto que el actor envió notas a la Gerencia General, al Directorio de EMSA, Alcalde Municipal y Concejo Municipal, la primera respondió al solicitante, quien a la fecha no se apersonó a saber el resultado de su solicitud y si bien actuó en la fase administrativa , no ha recurrido al Juzgado del Trabajo a solicitar su restitución y menos a la Superintendencia de Servicio Civil, en caso de considerarse funcionario de Carrera.
- amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.1.3 Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.2 Informe de la autoridad recurrida
- a)
- II.2
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- en los demás casos la jurisdicción constitucional está facultada para negar la tutela y declarar improcedente el recurso, en cuya situación no le es exigible la compulsa de fondo de la problemática que se hubiere planteado
- III.2
- APROBAR