En revisión la Resolución 30/2003 de 18 de agosto, cursante de fs. 52 a 53, pronunciada por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del recurso de
Fecha: 04-Nov-2003
I.1.1 Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 4 de agosto de 2003, cursante de fs. 39 a 41, el recurrente asevera que el 1 de agosto de 1998, fue incorporado como Auxiliar de Almacenes de la Empresa Municipal de Aseo (EMSA) y posteriores promociones y ascensos por su adecuada labor desempeñada, fue nombrado como Jefe del Departamento de Recursos Humanos, pero como es costumbre en el sector público, el recientemente posesionado Gerente General, por motivos desconocidos, mediante memorando 112/2003 de 11 de julio, agradeció sus servicios bajo el fundamento de una reestructuración en la empresa, lo que constituye un despido no solo intempestivo, sino sobre todo ilegal y arbitrario al no sujetarse al contexto de la normativa vigente, ya que el Estatuto del Funcionario Público (EFP) no contempla la reestructuración como causal de despido, en todo caso conforme a la Constitución Política del Estado (CPE), la Ley 1178, el Decreto Supremo (DS) 23318-A y el modificatorio de éste, correspondía un proceso interno, previo justo y legal, en resguardo de los derechos del servidor público conforme ha establecido una extensa jurisprudencia constitucional; aspectos que fueron representados en reiteradas oportunidades a la autoridad recurrida, sin que haya procedido a su restitución en el cargo, por cuyo motivo representó formalmente el hecho ante el Concejo Municipal, el Alcalde y Directorio de EMSA, sin merecer respuesta.
- amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.1.3 Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.2 Informe de la autoridad recurrida
- a)
- II.2
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- en los demás casos la jurisdicción constitucional está facultada para negar la tutela y declarar improcedente el recurso, en cuya situación no le es exigible la compulsa de fondo de la problemática que se hubiere planteado
- III.2
- APROBAR