En revisión la Resolución 30/2003 de 18 de agosto, cursante de fs. 52 a 53, pronunciada por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del recurso de
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

En revisión la Resolución 30/2003 de 18 de agosto, cursante de fs. 52 a 53, pronunciada por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del recurso de

Fecha: 04-Nov-2003

III.2

III.2     En la problemática planteada, es evidente que el actor fue despedido del       cargo que ocupaba en la Empresa Municipal de Aseo (EMSA), empero dicho acto supuestamente ilegal ya no puede ser analizado para determinarse si efectivamente fue ilegal o legal, debido a que el recurrente neutralizó la acción de la jurisdicción constitucional al solicitar la liquidación y el pago de beneficios sociales, a través de una solicitud escrita dirigida al recurrido que determinó la elaboración del correspondiente finiquito, pues al hacerlo ha consentido libre y expresamente los actos que ahora denuncia; de modo que ante esa circunstancia, ya no corresponde ingresar al fondo del problema planteado y menos otorgar la tutela solicitada, dado que el presente recurso no procede contra los actos consentidos libre y expresamente como dispone el art. 96.2 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), criterio asumido por este Tribunal en la SC 468/2003-R de 9 de abril, cuando señalo: A lo anterior se suma que el recurrente aceptó su despido como se infiere de su solicitud de calificación de sus años de servicio para pedir el pago de sus beneficios sociales, situación que también hace inviable este Amparo ante la concurrencia de la causal de improcedencia contenida en el art. 96.2) LTC”.