Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
En revisión la Resolución 30/2003 de 18 de agosto, cursante de fs. 52 a 53, pronunciada por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del recurso de
Fecha: 04-Nov-2003
III.1
III.1 El amparo como garantía constitucional, sólo es posible su consideración en el fondo cuando: a) se han agotado los medios ordinarios o administrativos o existe uno pendiente por resolverse, salvo los casos en los que es inminente un daño irreparable; b) luego de haberse agotado todos los medios o recursos, el recurso es presentado oportunamente y no después de 6 meses; c) no existe identidad de sujeto, objeto y causa y d) el acto ilegal no ha sido consentido libre y expresamente.
- amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.1.3 Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.2 Informe de la autoridad recurrida
- a)
- II.2
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- en los demás casos la jurisdicción constitucional está facultada para negar la tutela y declarar improcedente el recurso, en cuya situación no le es exigible la compulsa de fondo de la problemática que se hubiere planteado
- III.2
- APROBAR