En revisión la Resolución 30/2003 de 18 de agosto, cursante de fs. 52 a 53, pronunciada por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del recurso de
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

En revisión la Resolución 30/2003 de 18 de agosto, cursante de fs. 52 a 53, pronunciada por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del recurso de

Fecha: 04-Nov-2003

III.1

III.1  El amparo como garantía constitucional, sólo es posible su consideración en el fondo cuando: a) se han agotado los medios ordinarios o administrativos o existe uno pendiente por resolverse, salvo los casos en los que es inminente un daño irreparable; b) luego de haberse agotado todos los medios o recursos, el recurso es presentado oportunamente y no después de 6 meses; c) no existe identidad de sujeto, objeto y causa y d) el acto ilegal no ha sido consentido libre y expresamente.