Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
En revisión la Resolución 30/2003 de 18 de agosto, cursante de fs. 52 a 53, pronunciada por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del recurso de
Fecha: 04-Nov-2003
APROBAR
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts.19.IV, 120.7ª CPE, 7.8ª) y 102.V LTC, con los fundamentos expuestos, resuelve, APROBAR la Resolución de 18 de agosto de 2003, cursante de fs. 52 a 53, pronunciada por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba.
- amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.1.3 Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.2 Informe de la autoridad recurrida
- a)
- II.2
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- en los demás casos la jurisdicción constitucional está facultada para negar la tutela y declarar improcedente el recurso, en cuya situación no le es exigible la compulsa de fondo de la problemática que se hubiere planteado
- III.2
- APROBAR