Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
En revisión la Resolución 30/2003 de 18 de agosto, cursante de fs. 52 a 53, pronunciada por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del recurso de
Fecha: 04-Nov-2003
I.1.3 Autoridad recurrida y petitorio
Interpone el recurso de amparo constitucional, contra Iván Ismael Crespo Mondaca, Gerente General de la Empresa Municipal de Servicios de Aseo (EMSA), solicitando se declare procedente, por ende, se deje nulo el memorando 112/2003 de 11 de julio; se ordene al Presidente del Directorio de EMSA y al Gerente General que en el día le restituyan a su cargo de Encargado 1 con el item 23; y se cancele lo adeudado por concepto de salario desde el día de su ilegal destitución a la fecha, sea con responsabilidad civil y con costas al recurrido.
- amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.1.3 Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.2 Informe de la autoridad recurrida
- a)
- II.2
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- en los demás casos la jurisdicción constitucional está facultada para negar la tutela y declarar improcedente el recurso, en cuya situación no le es exigible la compulsa de fondo de la problemática que se hubiere planteado
- III.2
- APROBAR