SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1544/2003- R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1544/2003- R

Fecha: 04-Nov-2003

I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso

La abogada de la recurrente ratificó los extremos de la demanda y amplió alegando que la Jueza recurrida se ha apartado de la Ley, pues ha falseado los datos en el proceso, ya que ha inventado que la Resolución 378/2000, fue notificada el 15 y 16 de agosto de 2000, que al margen de ello se dio curso al desarchivo de obrados violándose el art. 179 CPP.1972 y tampoco se le conmino como dispone el art. 175 CP, es mas el argumento de la recurrida es que la resolución dictada en el Juzgado Décimo Tercero de Partido en lo Civil no constituía cosa juzgada, lo cual no es cierto, dado que el fallo del proceso civil está ejecutoriado por una parte, por otra la recurrida no levantó la suspensión del proceso penal y directamente dictó el Auto Final fuera del plazo legal, además sin que previamente hubiera resuelto su observación sobre la falta de personería de la querellante, de manera que se le está sometiendo a otro proceso sin valorar la resolución de la cual dependía el proceso penal.