SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1544/2003- R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1544/2003- R

Fecha: 04-Nov-2003

III.4

III.4   Que, en el caso planteado, como se ha concluido, el recurrente fue notificado con la resolución que confirmó la admisión el 16 de agosto de 2000, de modo que el plazo de los dos años se cumplía el 17 del mismo mes del año 2002, sin que el recurrente pueda alegar que no se le notificó con la resolución por el hecho de que se efectuó la notificación en el tablero del juzgado, pues esto equivaldría a sostener equivocadamente que el plazo de los dos años no corrió en ningún momento, tesis que el mismo contradice, pues fue él, quien expresamente, dando por cumplido el plazo solicitó el desarchivo y su sobreseimiento definitivo, de modo que sobre sus propios actos no puede ahora desconocer un acto procesal que el mismo asumió con su actuación procesal voluntaria.