SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1544/2003- R
Fecha: 04-Nov-2003
II.4.1
II.4.1 Dichas peticiones, dieron lugar a que el 5 de marzo de 2003, por actuaría se emita un informe dando cuenta de que al haberse notificado con el Auto de Vista que confirma la resolución de admisión de la cuestión prejudicial, el 16 de agosto de 2000, los dos años se cumplieron el 16 de agosto de 2002. En base a ello, la recurrida jueza declaró clausurado el sumario y decreto vista fiscal (fs. 63), habiendo posteriormente el 21 de junio de 2003, dictado Auto Final de la Instrucción decretando Auto de Procesamiento en contra del recurrente por encontrarse suficientes indicios de culpabilidad en su contra por la comisión del delito previsto y sancionado por el art. 337 (Estelionato) CP (fs. 69).