SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1544/2003- R
Fecha: 04-Nov-2003
III.6
III.6 Que, sin embargo, respecto al contenido del auto final que dispone el procesamiento, puede que el mismo no responda a los datos del proceso -no se niega ni se afirma-, pues este Tribunal no puede determinar ni dilucidar sobre la culpabilidad de la comisión de delitos, así se ha establecido en diferentes fallos, entre otros, tenemos que la SC 1281/2003-R de 1 de septiembre, invocando la SC 287/2003-R de 11 de marzo, refiere los siguientes fundamentos: (...) cabe señalar que este Tribunal, en invariable y reiterada jurisprudencia, ha establecido que la jurisdicción constitucional no tiene competencia para definir sobre la concurrencia o no de elementos constitutivos de un tipo penal en investigación, por lo mismo, no puede analizar las pruebas dentro de un proceso penal y menos dejar sin efecto una sentencia sea ésta condenatoria, absolutoria o declarativa de inocencia e implícitamente declarar la culpabilidad o inocencia del procesado, dado que esta compulsa corresponde exclusivamente a la jurisdicción ordinaria, cuyos jueces, conforme a la atribución que les confiere la Constitución, de manera general, y las leyes, de manera específica, respetando estrictamente el procedimiento aplicable, los derechos y garantías constitucionales, deben examinar todo cuanto sea presentado durante el proceso y finalmente emitir su criterio razonado y justo.”
Que, bajo ese razonamiento, en este recurso no se puede dar por lesionados los derechos que se han citado como tales por el recurrente, pues lo que se ha afirmado es que la emisión -se reitera- del auto final, en este caso de procesamiento, no es indebido ni ilegal, pero no se está avalando el contenido del mismo, pues ello corresponderá a la instancia superior, donde el recurrente asumiendo su defensa de fondo podrá solicitar que el mismo sea revocado.