SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1544/2003- R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1544/2003- R

Fecha: 04-Nov-2003

III.2

III.2   Que, antes de analizar si lo actuado por la recurrida es indebido, es necesario establecer qué efectos tiene la admisión de la cuestión prejudicial y desde cuando se computa el plazo que se otorgue para la suspensión del proceso penal. En efecto, en cuanto la admisión ésta produce la suspensión del proceso penal por un plazo que no debe ser mayor a los dos años según dispone la norma prevista en el art. 175 CPP.1972. Ahora bien, los dos años deben ser contabilizados a partir de que las partes tienen conocimiento de la resolución que resuelve en apelación -si se hubiere planteado- confirmando la resolución de admisión.

En cuanto a la notificación de la resolución en apelación, es lógico establecer que la misma deberá realizarse en el tablero del tribunal de apelación, lo que significa también que a partir del día siguiente de la última notificación a las partes, corre el cómputo de los dos años de plazo, pues al no establecer el Código que el cómputo es de momento a momento o que corre a partir del día en que se notificó debe entenderse que corre a partir del día siguiente. En este sentido, no se puede pretender ni se puede exigir otra notificación por el juzgado donde se tramita el proceso, pues en éste sólo corresponde procederse al archivo temporal del expediente del proceso sin realizar otro actuado diferente a ese.