SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1544/2003- R
Fecha: 04-Nov-2003
III.3
III.3 Que, otro aspecto relevante de señalar es que concluido los dos años, la norma prevista en el art. 176 CPP.1972, impone al juzgador de la causa a que en caso de no haberse presentado el testimonio del fallo referente a la cuestión prejudicial, deberá declarar sin efecto la suspensión de la causa y proseguirla hasta su conclusión, formalidad que deberá ser cumplida inexcusablemente, debiendo también y aunque en el trámite específico no se dispone expresamente notificar con el decreto correspondiente, pues ello adquiere su importancia en la posibilidad de objetar a dicha declaratoria por la parte imputada cuando por un error el juzgador no hubiese computado debidamente el plazo de la suspensión.