SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1565/2003-R
Fecha: 04-Nov-2003
a)
Las autoridades recurridas, adjuntando el informe de fs. 93 a 94, señalan lo que sigue: a) dictado que fue el Auto de 20 de agosto de 2002, el mismo fue apelado por la ahora recurrente, habiendo sido concedido en el efecto devolutivo por el Juez de la causa, radicándose en la Sala Civil Tercera -ahora recurrida- y dentro del término establecido por el art. 204 CPC dictaron la Resolución 319/2003 de 18 de julio, confirmando el Auto apelado; b) no violentaron los derechos fundamentales de la parte recurrente, sino únicamente aplicaron la ley en ese proceso ejecutivo, que es de carácter especial y se rige por los arts. 487, 491 y 497 CPC; c) no incurrieron en omisión indebida, ni tampoco restringieron o suprimieron los derechos de la recurrente, por lo que solicitan se declare improcedente el presente recurso, imponiendo las sanciones correspondientes conforme a ley.