SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1565/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1565/2003-R

Fecha: 04-Nov-2003

improcedente

Por Resolución cursante de fs. 98 a 99, el Tribunal de amparo declaró improcedente el recurso con el fundamento de que las partes podían haber hecho uso de la vía ordinaria, establecida en el art. 28 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar (LAPCAF) que indica: “Lo resuelto en el proceso ejecutivo podrá ser modificado en proceso ordinario posterior.  Este proceso podrá promoverse por cualquiera de las partes una vez ejecutoriada la sentencia, en el plazo de seis meses, vencido este plazo caducará el derecho a demandar la revisión del fallo dictado en el proceso ejecutivo.  El proceso ordinario promovido se tramitará por separado ante juez de partido y no podrá paralizar la ejecución de la sentencia dictada en el proceso ejecutivo”, teniendo presente que la recurrente conoció de la diligencia preliminar y del proceso ejecutivo por existir en obrados del proceso ejecutivo las citaciones de fs. 6 y 22.