Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1565/2003-R
Fecha: 04-Nov-2003
II.1
II.1 El 21 de julio de 2000, Germán Wilfredo Paz Choque en la medida preparatoria de demanda en contra de Betty Blanca Yujra Guzmán Castañeta e Hilda Condorena de Coarite -ahora recurrente- solicitó el reconocimiento de firma y rúbrica del documento suscrito el 14 de octubre de 1999 (fs. 31; 32), habiendo sido citada Hilda Condorena de Coarite en forma personal, quien se negó a firmar en presencia de testigo de actuación de conformidad al art. 120 CPC (fs. 34) Ante la inconcurrencia, mediante Resolución 290/2000 de 15 de septiembre, se dio por reconocida la firma estampada en el documento de 14 de octubre de 1999 (fs. 35 vta.), procediéndose a notificar a la ahora recurrente (fs. 36).