Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1565/2003-R
Fecha: 04-Nov-2003
III.3
III.3 En el caso de autos, el incidente de nulidad por supuesta falta de notificación legal de la recurrente fue incoado al amparo de la norma prevista en el citado art. 247 LOJ, pero sin acompañar ninguna prueba fehaciente e idónea, emanada de autoridades competentes, de lo que se infiere que si bien la recurrente utilizó el recurso que le otorga la ley, no lo hizo en forma correcta, ya que por principio, en toda litis se debe demostrar con pruebas los hechos demandados; omisión ésta que la ahora recurrente, pretende subsanar a través del presente recurso, haciendo inviable su protección.