SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1565/2003-R
Fecha: 04-Nov-2003
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La recurrente señala que las autoridades recurridas al dictar el Auto de Vista 319/2003 de 18 de julio -ahora impugnado- confirmando en forma total el Auto de 20 de agosto de 2002 que rechaza el incidente de nulidad de notificaciones planteado, sin considerar que su persona jamás fue notificada con la Resolución 290/2000 de la medida preparatoria de demanda -que da por reconocida la firma del documento de 14 de octubre de 1999- ni tampoco con la propia demanda del proceso ejecutivo, conforme dispone el art. 120 CPC, cometieron un acto ilegal que restringiría y suprimiría sus derechos a la defensa y al debido proceso. Corresponde analizar por ende si tales aseveraciones son ciertas, y si dan lugar o no a brindar la tutela que otorga el art. 19 CPE.