Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1565/2003-R
Fecha: 04-Nov-2003
sin embargo, esta acción debe estar respaldada con prueba idónea para ser viable
Disposición legal ésta, que conforme a la jurisprudencia constitucional ha merecido una interpretación complementaria en el sentido de que “la parte que se sienta afectada podrá demandar en cualquier estado del proceso, en la vía incidental, la nulidad de obrados, si se da cualquiera de estos supuestos, sin embargo, esta acción debe estar respaldada con prueba idónea para ser viable” (SC 1437/2002-R)